Se establecen las nuevas bases imponibles a la seguridad social, que regirán desde el mes de agosto de 2026.
Por medio de la resolución N° 232/2026, la ANSES fija el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de agosto de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de $ 419.775,93.
Se establece que el haber máximo vigente a partir del mes de agosto de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de $ 2.824.694,49.
Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de $ 141.380,42 y $ 4.594.798,23 respectivamente, a partir del período devengado agosto de 2026.
El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de agosto de 2026, en la suma de $ 192.028,32.
El importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de agosto de 2026 en la suma de $ 335.820,74.



