A los fines del procedimiento para la confección de certificados de trabajo digitales, la ARCA por medio de la RG 5848/2026 (BO: 18/05/2026), establece que la emisión del certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, será confeccionado por el empleador a través del sistema “Simplificación Registral”[1], mediante la generación del formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” bajo los siguientes formatos alternativos:
a. Formato digital
Se emitirá de forma electrónica, siendo requisito suficiente para la identificación del empleador emisor del certificado, la validación de su identidad efectuada a través del ingreso al sistema con clave fiscal, sin necesidad de incorporar su firma digital en el documento emitido.
El trabajador podrá acceder al certificado a través del servicio “Trabajo en Blanco” -disponible en el sitio “web” institucional-[2].
b. Formato físico
El certificado se emitirá mediante el sistema mencionado y se imprimirá por duplicado.
Para su validez, deberá contar con las firmas del empleador -o de su apoderado legal- y del trabajador, destinándose el original a este último y el duplicado al empleador.
Asimismo, deberá ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa.
Para la confección del certificado, se utilizará la información proveniente de las bases de datos de ARCA, respecto de:
a) Las altas, bajas y/o modificaciones de las relaciones laborales registradas.
b) Las liquidaciones de sueldos informadas.
c) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
En caso de que la certificación comprenda períodos anteriores al mes de julio de 1994 (Periodos anteriores al uso del sistema de liquidación de cargas sociales SIJP Empleadores versión 8), el certificado emitido por el sistema se complementará -por tales períodos- con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.
A efectos de la obtención de la constancia y/o de los certificados mencionados, los trabajadores deberán acceder al servicio “Trabajo en Blanco” mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Ingreso a través del sitio “web” de la ARCA (http://www.arca.gob.ar), consignando el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la “Clave Fiscal”[3].
b) Ingreso a través de la banca electrónica de la entidad bancaria con que opera habitualmente el trabajador o, en su caso, del banco en el cual se encuentra abierta la cuenta en la que el empleador le deposita su remuneración. Para ello, la entidad deberá estar homologada por la ARCA y el trabajador contar con la clave de acceso al servicio de banca electrónica (“Home Banking”) del respectivo banco.
A fin de generar u obtener el “Certificado del Artículo 80 Ley 20.744”, los empleadores y los trabajadores podrán consultar el manual disponible en los micro sitios “Simplificación Registral” y “Trabajo Registrado” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), respectivamente.
Asimismo, se establece que los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) podrán efectuar, mediante el servicio “Trabajo en Blanco”[4], las siguientes operaciones:
a) Consultar su situación registral -alta, baja y/o modificaciones, de su relación laboral registrada por su/s empleador/es en el sistema “Simplificación Registral”- e imprimir la “Constancia del Trabajador”.
b) Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, el cual detallará las remuneraciones declaradas por su/s empleador/es correspondientes a los últimos (6) períodos fiscales mensuales, contados a partir de aquel cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) haya tenido lugar en el mes inmediato anterior al de la fecha en que se efectúe la solicitud del certificado.
El “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” contará con un código de respuesta rápida (QR), que posibilitará, mediante el uso de un dispositivo móvil, cotejar la validez del certificado, a través de un método alternativo[5], y acceder, entre otros, a los siguientes datos:
1.- Con relación al certificado:
1.1.- Número.
1.2.- Fecha de emisión.
2.- Respecto del Destinatario del certificado:
2.1.- Nombre/s y Apellido/s, Denominación o Razón Social.
3.- En lo que hace al trabajador solicitante del certificado:
3.1.- Apellido/s y nombre/s.
3.2.- Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
4.- Respecto de las remuneraciones que se certifican:
4.1.- Remuneración bruta de los últimos (6) meses.
4.2.- Aportes de Seguridad Social.
4.3.- Aportes de Obra Social.
4.4.- Importes totales.
5.- Con relación al empleador:
5.1.- Nombre/s y Apellido/s, Denominación o Razón Social.
5.2.- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
c) Obtener el “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” emitido digitalmente por su empleador.
d) Acceder al “Buzón de Observaciones” con el objeto de consignar las posibles irregularidades observadas. Dicho buzón también se encuentra disponible en el servicio “Aportes en línea” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).
En materia de seguridad social, el SIPA obligada a los empleadores a entregar un certificado de remuneración y servicios. En relación al mismo, la ARCA estableció por medio de la RG 5848/2026, el Certificado de Servicios y Remuneraciones previsto en el inciso g) del artículo 12 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones (SIPA), se confeccionará a través del servicio informático provisto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), al que se podrá acceder a través del sistema “Simplificación Registral”, disponible en el sitio “web” de la ARCA (https://www.arca.gob.ar).
Para la confección del mencionado certificado, se utilizarán los datos detallados ut supra, así como los obrantes en las bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
[1] Disponible en el sitio “web” de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar) -al que se accede con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias-.
[2] Conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.676.
[3] Con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.
[4] Disponible en el sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).
[5] Conforme lo establecido en el artículo 5° de la RG 3676.

