La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) constató en los antecedentes registrales obrantes en el Organismo que existía una significativa cantidad de entidades que se encontraban en mora en la presentación de sus estados contables y financieros.
A fin de favorecer a las entidades el cumplimiento de sus obligaciones pendientes—, se consideró oportuno y conveniente establecer un plazo durante el cual se permita presentar la documentación adeudada, facilitando la regulación de esta situación mediante un mecanismo de moratoria.
En un principio la Resolución General IGJ N° 4/2025 dispuso -a tal efecto- que las sociedades por acciones, las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2) del artículo 299 de la Ley Nº 19.550, las entidades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del artículo 118 tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550, y las asociaciones civiles y fundaciones, que adeudasen ante la IGJ, presentaciones de estados contables, o de documentación conforme la Resolución Conjunta N° 5289/2022 (IGJ-AFIP), en su caso, y la comunicación de las asambleas respectivas, correspondientes a los últimos diez (10) ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024, podían regularizar tal situación, presentando a partir del 1 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 la mencionada documentación, con el pago de un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda, y sin perjuicio de la documentación relativa a ejercicios anteriores que voluntariamente quisieran presentar. Las fundaciones, además de presentar los estados contables adeudados, deberán acompañar las correspondientes reuniones de Consejo de Administración aprobatorias de los mismos, adjuntando el plan trienal de acción por el trienio siguiente y, con relación al último ejercicio contable concluido, la restante documentación prevista en el artículo 348 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 15/2024.
Al efecto se organizó el mecanismo por intermedio del cual se hizo operativa la presentación conjunta de la documentación contable a cargo de las entidades obligadas.
En virtud que el plazo de la Resolución General IGJ N° 4/2025, vencía el día 31 de diciembre de 2025, y alcanza a los estados contables cerrados hasta el 31 de agosto de 2024, y en virtud del cúmulo de documentación involucrada en el proceso de moratoria habilitado por la Resolución mencionada y la posibilidad de puesta a disposición próximamente por parte de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de un sistema de ingreso de documentación contable por vía digital—, resulto conveniente extender el plazo por medio de la Resolución General 6/2025 hasta el día 30/06/2026, así como incluir la presentación de los estados contables cerrados al 31/12/2025.
| Sujetos obligados | Vencimiento de la moratoria | Estados Contables cerrados hasta el | Cantidad de Estados contables y timbrados |
| Sociedades Accionarias (S.A. y S.C.A.), S.R.L. (capital de $ 2.000 millones o más), Sociedades Extranjeras (ART. 118 LGS),Asociaciones Civiles y Fundaciones | 30 de junio de 2026 | 31/12/2025 | últimos diez (10) ejercicios anuales cerrados al 31/12/20251 timbrado único |
| Formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” | |||
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