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SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS.

CIUDAD DE BUENOS AIRES. Obligación de regularizar la presentación de estados contables, solicitud de apertura de libros societarios y contables, y constatación del domicilio social.

Por medio de la RG (IGJ) 13/2022, la Inspección General de Justicia (IGJ), dispuso que dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la mencionada resolución (hasta el 24 de abril de 2023), todas las sociedades por acciones simplificadas (SAS) con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, deberán cumplir con las obligaciones observadas en el cuadro siguiente:

Deberán Descripción
AcreditarLa existencia y veracidad del domicilio y sede social:
a) Acta de constatación notarial; b) Comprobante de servicios a nombre de la misma; c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente. (1)
La solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios.
Presentar Los estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022. (2)
Vigencia y aplicaciónLa presente entrará en vigencia a partir de su publicación. Es decir, desde el día 27 de octubre de 2022.
PlazoHasta el día 24 de abril de 2023.
Notas:
1. Se exceptúan de la obligación de acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y sede social a aquellas sociedades por acciones simplificadas que hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, de la Resolución General IGJ Nº4/2022, ya sea al momento de su constitución, o de inscripción de nueva sede social, o de la reforma de sus estatutos.
2. Conforme lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº2/2021.

Transcurrido el plazo previsto, se presumirán como inactivas, por parte de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a todas aquellas sociedades por acciones simplificadas que no hubieran dado cumplimiento con lo dispuesto en el mismo. En consecuencia, no se dará curso a ninguna inscripción registral hasta tanto no se cumpla con dichas obligaciones, y, las sociedades por acciones simplificadas incumplidoras, serán reportadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS Y PUBLICOS (AFIP), como sociedades presuntamente inactivas.

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